La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba trasladada en la jurisdicción contenciosa administrativa. Al respecto, la Corte considera que: La prueba trasladada es un medio probatorio regulado en el Código General del proceso que puede solicitarse en el trámite contencioso-administrativo. De acuerdo con la jurisprudencia -Consejo de Estado y Corte Constitucional- y la doctrina, los jueces no pueden valorar una prueba trasladada ciñéndose de manera literal al artículo 174 del Código General del Proceso, comoquiera que tal lectura no abarca de manera completa todos los escenarios posibles para salvaguardar el derecho de contradicción de las partes, como expresión del derecho fundamental al debido proceso. En este orden de ideas, no existe duda acerca de que la validez de la valoración de una prueba trasladada depende del ejercicio del derecho de contradicción que … Leer más