El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo recordó las características de la violencia intrafamiliar agravada y los escenarios donde se puede presentar. A nivel jurisprudencial, la Corte decantó las principales características de la aludida conducta punible y fijó, como tales, las siguientes: (i) El bien jurídico protegido es la unidad familiar. (ii) Los sujetos activo y pasivo son calificados, en cuanto uno y otro deben ser miembros de un mismo núcleo familiar. (iii) El verbo rector remite a maltratar física o psicológicamente, lo que se refiere, como así lo estableció la Corte Constitucional en C.C. C-368/14, a agresiones verbales, actos de intimidación o degradación y todo trato de que menoscabe la dignidad humana. (iv) No es querellable y, por ende, no es conciliable. (v) Es subsidiario, en tanto solo será reprimido con la consecuencia punitiva fijada en la ley, … Leer más
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