El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo recordó las características de la violencia intrafamiliar agravada y los escenarios donde se puede presentar. A nivel jurisprudencial, la Corte decantó las principales características de la aludida conducta punible y fijó, como tales, las siguientes: (i) El bien jurídico protegido es la unidad familiar. (ii) Los sujetos activo y pasivo son calificados, en cuanto uno y otro deben ser miembros de un mismo núcleo familiar. (iii) El verbo rector remite a maltratar física o psicológicamente, lo que se refiere, como así lo estableció la Corte Constitucional en C.C. C-368/14, a agresiones verbales, actos de intimidación o degradación y todo trato de que menoscabe la dignidad humana. (iv) No es querellable y, por ende, no es conciliable. (v) Es subsidiario, en tanto solo será reprimido con la consecuencia punitiva fijada en la ley, … Leer más
El contrato de distribución en la jurisdicción colombiana es un acuerdo comercial mediante el cual… Leer más
El contrato de consignación es un acuerdo comercial regulado por el Código de Comercio, específicamente… Leer más
MODULO DERECHO DE SEGUROS El estudio del derecho de seguros o lo que sería más… Leer más
VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL Uno de los tratadistas más importantes… Leer más
MEDIOS PROBATORIOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En toda democracia… Leer más
MÓDULO DE DERECHO ELECTORAL PARA LA ESPECIALIDAD EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El artículo 1º de… Leer más
Esta web usa cookies.