Regla de unificación sobre la pensión gracia

El Consejo de Estado fijó como regla de unificación que los docentes pueden acceder a la pensión gracia antes y después del 29 de diciembre de 1989, siempre y cuando acrediten una vinculación territorial o nacionalizada con antelación al 31 de diciembre de 1980 y cumplan con los demás requisitos legalmente establecidos para su reconocimiento. Esta corporación fijó las siguientes reglas de unificación: Los recursos del antiguo situado fiscal, regulados tanto en la Constitución de 1886 como en la de 1991, que transfería o cedía la Nación a las entidades territoriales para atender al sostenimiento de los fondos educativos regionales, una vez ingresaban a los presupuestos locales, le pertenecían de forma exclusiva a los entes territoriales; La calidad de docente territorial o nacionalizado es otorgada por la ley, y no se pierde, o cambia a nacional, cuando en el acto … Leer más

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Prescripción de la sanción moratoria por pago inoportuno

El Consejo de Estado estableció las reglas de unificación sobre la prescripción de la sanción moratoria por pago inoportuno o no pago de cesantías definitivas de que trata la ley 244 de 1995, modificada por la ley 1071 de 2006. Considerando el auto de 7 de febrero de 2019, la Sección Segunda establece las siguientes reglas jurisprudenciales de unificación: El plazo trienal de la prescripción de la sanción moratoria por el incumplimiento en el pago de las cesantías definitivas, regulado por el artículo 151 del CPTSS, se inicia a contabilizar desde que la penalidad se hace exigible, esto es, al vencimiento del plazo legal para el pago de la prestación social. Si el reclamo de la sanción se presenta después de los tres años contados desde su exigibilidad, se configura la prescripción total. El término de la prescripción extintiva de … Leer más

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Docentes oficiales no les es aplicable la sanción por mora

El Consejo de Estado unifico la jurisprudencia en torno a que a los docentes oficiales no les es aplicable la sanción por mora regulada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, salvo que el ente territorial omita su afiliación al FOMAG o que se retarde el traslado de los recursos al fondo, La regla de unificación jurisprudencial es la siguiente: Los docentes estatales afiliados al FOMAG no tienen derecho a la sanción moratoria prevista en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, comoquiera que es incompatible con el sistema de administración de cesantías regulado por la Ley 91 de 1989. Sin embargo, al personal docente en servicio activo que no esté afiliado al FOMAG le será aplicable la Ley 50 de 1990 y, por ende, la sanción moratoria del artículo 99, como … Leer más

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Unificación jurisprudencial actos jurídicos contractuales

Unificación jurisprudencial sobre el régimen de los actos jurídicos contractuales de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. La Sala Plena de esta Sección ha venido ocupándose de determinar la naturaleza y mecanismos de control judicial frente a los actos que emiten las empresas de servicios públicos domiciliarios. En sentencia de unificación estableció que en el ámbito precontractual tales manifestaciones no son ni pueden ser tratadas como actos administrativos en virtud del régimen de derecho privado que las gobierna. Precisó que su enjuiciamiento no corresponde al medio de control de nulidad y restablecimiento, sino al de reparación directa. La línea jurisprudencial debe proyectarse a los actos que se adopten en la ejecución de los contratos que celebran tales empresas, pues no hay camino distinto al de aplicar el régimen que el legislador les atribuyó y establecer su naturaleza y los mecanismos … Leer más

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Unificación de jurisprudencia facultades que tienen árbitros

La Sala del Consejo de Estado unifica su jurisprudencia en torno a los alcances de la facultad que, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 1º de la Ley 1563 de 2012, tienen los árbitros en presencia de un acto administrativo contractual en el que se ejercen poderes excepcionales, en los siguientes términos: Las medidas de reconocimiento y pago de las compensaciones e indemnizaciones y la aplicación de mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales, con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial, son inescindibles al ejercicio de las potestades previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. Los litigios que versen sobre tales medidas y mecanismos comprometen un juicio de validez y legalidad sobre el ejercicio de la función administrativa y no solamente sobre sus efectos económicos; por … Leer más

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Acciones populares – Procedencia

Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible; esas acciones proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos y, de conformidad con el inciso primero del artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, pueden ejercerse por cualquier persona, con los fines ya expuestos. En línea con lo anterior, los supuestos sustanciales para la procedencia de la acción popular implican: Una acción u omisión de la parte demandada. Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de … Leer más

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Término para efectuar la liquidación y el cobro del impuesto predial

El Tribunal Administrativo de Antioquia recordó sobre el término para efectuar la liquidación y el cobro del impuesto predial. Al respecto dijo: Ahora bien, cuando la autoridad tributaria es la que se encarga de liquidar el impuesto, puede utilizar múltiples formas. En este modelo es de común ocurrencia que las actuaciones administrativas de determinación del impuesto sean sencillas, pues, las autoridades tributarias pueden, simplemente, conminar al contribuyente a que se acerque a las oficinas de tesorería para enterarse de la liquidación del impuesto y para pagarlo, o pueden enviar al domicilio del contribuyente las cuentas de cobro, las facturas, los formularios diligenciados del impuesto, etc. La autoridad tributaria debe enterar de manera previa al contribuyente sobre el cobro del impuesto, de manera masiva o de manera individualizada, estableciendo plazos de pago y precisando lugares en donde se debe hacer el … Leer más

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CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE

El Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Civil Familia, se pronunció sobre la capacidad económica del alimentante. Al respecto dijo: La capacidad del alimentante se prueba habitualmente con certificaciones laborales, copia de certificados de propiedad inmobiliaria o de otros bienes sometidos a registro, y si se carece por completo de información sobre ingresos y bienes, se recurre a la presunción de ingresos de que trata el artículo 129 del C.I.A., esto es “Cuando no fuere posible acreditar el monto de los ingresos del alimentante, el juez podrá establecerlo tomando en cuenta su patrimonio, posición social, costumbres y en general todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. En todo caso, se presumirá que devenga al menos el salario mínimo legal”; claro está, ello, sin perjuicio de las pruebas de inclusive puede decretar el juzgador conforme a normado … Leer más

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