Recurso de apelación en el Código General del Proceso

El recurso de apelación es un medio de impugnación que tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que este revoque o reforme la decisión. Oportunidad y Requisitos: El recurso de apelación contra providencias emitidas en audiencia debe interponerse verbalmente justo después de ser pronunciadas. Contra providencias dictadas fuera de audiencia, la apelación debe presentarse ante el juez que la dictó, personalmente en el acto de notificación o por escrito, dentro de los tres días siguientes a su notificación por estado. Procedimiento: La apelación contra autos puede interponerse directamente o en subsidio de la reposición. Si se accede a la reposición interpuesta, por una parte, la otra puede apelar del nuevo auto si es susceptible de este recurso. El apelante debe sustentar el recurso ante el … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Recurso de reposición en el Código General del Proceso

El recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen por el mismo funcionario que profirió la decisión. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. El recurso de reposición debe ser sustentado y previo a decidirse, debe corrérsele traslado a la contraparte. Si el recurso de reposición se interpone en audiencia, se decidirá en la misma, previo traslado en ella … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Los documentos en el Código General del Proceso

Los documentos son considerados como medios probatorios y pueden ser de distintas formas y tipos. Clases de Documentos: Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Documentos Públicos y Privados: Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Documento Auténtico: Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuye … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

La inspección judicial en el Código General del Proceso.

La inspección judicial es un medio de prueba que permite al juez verificar o esclarecer hechos relevantes para el proceso mediante el examen de personas, lugares, cosas o documentos. Procedencia de la Inspección: La inspección judicial se ordena para la verificación o el esclarecimiento de hechos materia del proceso. Solo se ordenará la inspección cuando sea imposible verificar los hechos por medio de videograbación, fotografías u otros documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba. Solicitud y Decreto de la Inspección: Quien pida la inspección deberá expresar con claridad y precisión los hechos que pretende probar. En el auto que decrete la inspección, el juez señalará fecha, hora y lugar para iniciarla y dispondrá cuanto estime necesario para que la prueba se cumpla con la mayor eficacia. Práctica de la Inspección: En la práctica de la … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

El dictamen pericial en el Código general del Proceso.

El dictamen pericial es una prueba que se utiliza para verificar hechos que interesan al proceso y requieren especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Procedencia: La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Un Dictamen por Sujeto Procesal: Sobre un mismo hecho o materia, cada sujeto procesal solo podrá presentar un dictamen pericial. Dictamen por un Perito: Todo dictamen se rendirá por un perito. Exclusión de Dictámenes sobre Puntos de Derecho: No serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho. Documentos de Fundamento e Idoneidad: El dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito. Claridad y Precisión del Dictamen: Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

El testimonio de terceros en el Código General del proceso.

El testimonio de terceros, se refiere a la declaración que una persona, que no es parte en un proceso legal, puede dar en un juicio. Deber de Testimoniar: Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida, excepto en los casos determinados por la ley. Excepciones al Deber de Testimoniar: No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión. Inhabilidades para Testimoniar: Son inhábiles para testimoniar en un proceso determinado quienes al momento de declarar sufran alteración mental o perturbaciones sicológicas graves, o se encuentren en estado de embriaguez, sugestión hipnótica o bajo el efecto del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas. Imparcialidad del Testigo: Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

El juramento en el Código General del Proceso.

El juramento es un mecanismo legal que se utiliza en diversas situaciones judiciales. En particular, el artículo 206 del Código se refiere al “Juramento Estimatorio”. Este juramento es requerido cuando alguien busca el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras. Los requisitos para este juramento son: Debe ser razonado y presentado bajo juramento en la demanda o petición correspondiente. Debe discriminar cada uno de los conceptos de la indemnización, compensación o pago. El monto del juramento será considerado como prueba a menos que sea objetado por la parte contraria. Si la cantidad estimada excede en un 50% a la cantidad probada, la persona que hizo el juramento será condenada a pagar una suma equivalente al 10% de la diferencia entre la cantidad estimada y la probada1. De igual forma, también existe un juramento legal, es … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

La confesión en el Código general del proceso.

La confesión es un medio de prueba que consiste en la admisión de hechos que producen consecuencias jurídicas adversas para quien la realiza o que favorecen a la parte contraria. La confesión, medio de prueba y acto de voluntad, “consiste en la manifestación que hace una parte sobre hechos que pueden producirle consecuencias jurídicas adversas o que favorezcan a la parte contraria”; confesar, pues, es “reconocer como verdadero un hecho o un acto de índole suficiente para producir contra el que lo admite consecuencias jurídicas”, certeza que puede predicarse tanto de los hechos trasuntados como fundamento de la demanda o como basamento de las excepciones propuestas» – STC1960-2024. Los requisitos de la confesión, según el Artículo 191 del Código General del Proceso, son los siguientes: Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.