2022-00070-01: Reglas para que la obligación de reconocer y pagar las incapacidades luego del día 540 esté a cargo de las EPS.

El Tribunal Administrativo de Risaralda, en sentencia 2022-00070-01, precisó las reglas para que la obligación de reconocer y pagar las incapacidades luego del día 540 esté a cargo de las EPS. Esa corporación conoció la impugnación contra el fallo de primera instancia de una acción de tutela cuyo objetivo era el pago de las incapacidades surgidas a partir del día 181 y hasta la fecha en que fue reconocida la pensión de invalidez.

El juez de tutela, de primera instancia, amparó los derechos fundamentales invocados al considerar que las incapacidades de origen común que superan los 180 días corren a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, ya sea que exista un concepto favorable o desfavorable de rehabilitación; sin embargo, debido a la omisión de la EPS Medimás de expedir el concepto de rehabilitación antes del día 120 de incapacidad y remitirlo antes del día 150 a Colpensiones, tiene la responsabilidad de procurar la protección de la accionante hasta la fecha de notificación y envío de dicho concepto a Colpensiones.


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