La acción de repetición es la facultad que el Estado tiene de repetir contra sus funcionarios o antiguos funcionarios, cuando como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de estos, haya sido condenado judicialmente a reparar los daños antijurídicos causados a los ciudadanos.
“Es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto”
La Ley 1437 de 2011 (CPACA) contempla la acción de repetición en el artículo 142. Además, el Estado cuenta con la figura del llamamiento en garantía, consagrado en el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 678 de 2001, que cumple una función similar pero con características propias dentro del proceso.
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