- Que el demandante sea heredero del causante y tenga derecho a la herencia o a una parte de ella.
- Que el demandado sea un tercero poseedor que no tenga la calidad de heredero ni haya adquirido el dominio por prescripción.
- Que los bienes objeto de la acción sean cosas hereditarias reivindicables, es decir, bienes corporales, muebles o inmuebles que pertenezcan al patrimonio del causante.
La acción reivindicatoria de herencia se diferencia de la acción de petición de herencia, dado que la última solo procede cuando el demandado es otro heredero que ha ocupado la totalidad o una parte mayor de la herencia que le corresponde. En este caso, el demandante puede solicitar que se le restituya tanto las cosas corporales como las incorporales que integran la herencia.
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