AUDIENCIA PREPARATORIA: Artículos 355 a 365 del CPP
¿Cuáles son los requisitos de validez para la realización de la audiencia preparatoria?
Son indispensables para la validez de esta audiencia, la presencia del juez, el fiscal y el defensor. (Art. 355 de la ley 906 de 2004). Fundamento de la audiencia – Fijación de las pruebas que se harán valer en el juicio oral (Sentencia C-1194 de 2005).
Durante el desarrollo de la audiencia preparatoria, las partes deben manifestar sus observaciones frente al proceso de descubrimiento probatorio que se inició desde la audiencia de formulación de acusación, de tal forma que si el realizado por fuera de la audiencia, fue incompleto el juez, lo rechazará.
Artículo 356-1 CPP.
La defensa deberá realizar su descubrimiento total de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida con que cuente. Artículo 356-2 CPP Igualmente se manifestará si existe alguna estipulación probatoria o interés en realizarla.
Artículo 356-4 CPP.
El acusado deberá expresar cómo se declara con respecto a los cargos formulados. Artículo 356-5 CPP.
Presentación de las solicitudes probatorias dentro de la Audiencia Preparatoria:
¿Qué deben tener en cuenta, los sujetos procesales durante el desarrollo de la audiencia preparatoria?
Su teoría del caso La pertinencia, conducencia y admisibilidad de las pruebas que pretenden solicitar Las que podrían ser pruebas ilícitas y la posible aplicación de la cláusula de exclusión a las mismas.
¿Cómo, se materializa la actuación de las partes en la audiencia preparatoria?
En tres pasos fundamentales:
1. Las solicitudes probatorias formuladas por las partes, artículo 357 CPP.
2. Las solicitudes de exclusión, rechazo o inadmisibilidad, artículos 359 a 362 del CPP.
3. El auto que decreta las pruebas
En esta audiencia, se anuncian las estipulaciones si las hay.
En cuanto al orden en que se introducirán las mismas dentro del juicio, será el que la fiscalía considere pertinente conforme a la declaración de los testigos que haya citado, para que ellas hagan parte de un contexto debidamente organizado. Actualmente, hemos apreciado que algunos jueces requieren las estipulaciones al inicio del debate probatorio y consideramos que dicha práctica, puede atentar contra la teoría del caso de la fiscalía. Ahora bien, si las partes tiene la facultad legítima de decidir el orden en que se practicarán las pruebas que aportarán al caso, y las estipulaciones son pruebas, estas deben ser ordenadas, como lo considere más conveniente, quien las presenta en juicio.
Igualmente, consideramos que atendiendo la trascendencia de la estipulación dentro del juicio, ya que la misma reemplaza una prueba, esta debe ser firmada por la Fiscalía, la Defensa y el acusado, de tal forma que si el acusado no llegara a estar de acuerdo con respecto al contenido de alguna estipulación, la misma no podría presentarse, pues atentaría directa y gravemente contra el derecho de defensa. En ese mismo orden de ideas, no sería aceptable presentar estipulaciones en los casos con “persona ausente”.
La Corte Constitucional, mediante sentencia C-454 del 7 de junio de 2006, declaró la exequibilidad condicionada al art. 357 de la ley 906 de 2004, en el entendido que los representantes de las víctimas en el proceso penal, puedan realizar solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria.
Igualmente, la Corte Constitucional, en sentencia C-209 del 21 de marzo de 2007 declaró, la exequibilidad condicionada de los artículos 284, 344, 356, 358 y 359 de la ley 906 de 2004, en el entendido que la víctima también puede ejercer facultades probatorias, sin que pueda realizar preguntas a los testigos en forma directa, sino a través del fiscal quien representa sus intereses.
Actualmente, se viene presentando, con alguna frecuencia, que la defensa después de que la fiscalía anuncia y sustenta la necesidad de sus pruebas, concretamente los testimonios, la defensa solicita exactamente los mismos testigos de la fiscalía, argumentando que requiere obtener información de ellos a través de un interrogatorio directo. Esto significa una gran presión para el testigo, quien tiene que absolver dos interrogatorios directos, dos contrainterrogatorios, dos redirecto y dos recontra-interrogatorios, además de una gran dificultad para la correcta apreciación del juez. La Corte ya se ha pronunciado sobre este aspecto, en auto 27.608 del 26 de octubre de 2007, en la que sostiene que para que cualquiera de las partes pueda solicitar las mismas pruebas de la otra, deberá en audiencia preparatoria sustentar al juez que ellas son pertinentes y conducentes para su teoría del caso.
Suspensión de la Audiencia Preparatoria:
¿Por qué razones puede suspenderse la audiencia preparatoria?
Solamente podrá suspenderse:
• Por el trámite de la apelación de las decisiones relativas a las pruebas.
• Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas.
La suspensión a la que se hace referencia en este punto, es relativa a una condición diferente a aquella que da origen a la suspensión del procedimiento a prueba debidamente estudiado en el módulo de principio de oportunidad.
Descubre más desde GMH ABOGADOS
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.