Las audiencias preliminares son aquellas que se realizan ante el juez de control de garantías para resolver o decidir sobre asuntos que no corresponden a la formulación de acusación, la audiencia preparatoria o el juicio oral. Según el artículo 154 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), se tramitarán en audiencia preliminar los siguientes temas:
- El control de legalidad sobre los elementos recogidos en registros, allanamientos e interceptación de comunicaciones ordenadas por la Fiscalía dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
- La práctica de una prueba anticipada.
- La adopción de medidas necesarias para la protección de víctimas y testigos.
- La petición y resolución de medida de aseguramiento.
- La petición y resolución de medidas cautelares reales.
- La formulación de la imputación.
- El control de legalidad sobre la aplicación del principio de oportunidad.
- Los asuntos similares a los anteriores.
Las audiencias preliminares deben realizarse con la presencia del imputado o de su defensor, y la asistencia del Ministerio Público no es obligatoria. Algunas audiencias preliminares son de carácter reservado, como las que se refieren al control de legalidad sobre allanamientos, registros, interceptación de comunicaciones, vigilancia y seguimiento de personas y de cosas.
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