C321-2022: Corte cambia criterio: Propietarios de vehículos son responsables de sus infracciones aun cuando ellos no las hubiesen cometido.

La honorable Corte Constitucional mediante sentencia No. C321-2022, cambió de criterio en cuanto a que propietarios de vehículos son responsables de sus infracciones aun cuando ellos no las hubiesen cometido. Esa corporación conoció la acción pública de constitucionalidad presentada en contra del texto del artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, por cuanto a criterio del ciudadano, la disposición acusada vulnera los artículos 6, 29 y 158 de la Constitución Política, ya que presume que el propietario será quien deberá asumir las sanciones derivadas del proceso administrativo sancionatorio, aunque este no hubiese cometido las infracciones, lo cual a su vez vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Ante ese panorama, la Corte Constitucional se refirió a la propiedad como derecho y deber; (b) explicó la diferencia entre el transporte público y el transporte privado; reiteró la jurisprudencia constitucional en torno a la regulación de las materias de tránsito y la potestad sancionatoria; explicó las etapas del proceso contravencional de tránsito, (e) hizo referencia al debido proceso administrativo; describió el principio de imputación personal; y (g) explicó el derecho a la presunción de inocencia.


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