La circunstancia de menor punibilidad es una situación que disminuye la responsabilidad penal del autor de una conducta punible, siempre que no haya sido prevista de otra manera en el Código Penal. Según el artículo 55 del Código Penal colombiano, existen diez circunstancias de menor punibilidad:
- La carencia de antecedentes penales.
- El obrar por motivos nobles o altruistas.
- El obrar en estado de emoción, pasión excusables, o de temor intenso.
- La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible.
- Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias.
- Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en forma total. Así mismo, si se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas con el hecho punible.
- Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible o evitar la injusta sindicación de terceros.
- La indigencia o la falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.
- Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.
- Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores
Los requisitos para que se aplique una circunstancia de menor punibilidad son: que se trate de una de las diez previstas en el artículo 55 del Código Penal, que no haya sido contemplada de otra forma en el mismo código, que se acredite fáctica y jurídicamente su existencia y su influencia en la conducta punible, y que se impute o preacuerde por parte del fiscal delegado.
La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha dicho respecto al tema que las circunstancias de menor punibilidad deben ser valoradas por el juez al momento de individualizar la pena, teniendo en cuenta las condiciones personales y sociales del autor, así como la naturaleza y gravedad del delito. La Corte ha señalado que estas circunstancias no implican una exención o una atenuación de la culpabilidad, sino una reducción de la pena dentro de los límites legales. La Corte también ha establecido que las circunstancias de menor punibilidad no pueden ser aplicadas de forma automática o genérica, sino que deben ser analizadas caso por caso y motivadas adecuadamente.
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