Declaración de parte en el Código General del proceso

La declaración de parte es un medio probatorio autónomo. Según el artículo 191 del CGP, la simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas. Esto significa que todas las manifestaciones de la parte, que no sean confesión, deberán ser tenidas en cuenta por el juez a la hora de adoptar la decisión final. El escenario para la declaración de parte es el interrogatorio, ya sea de parte o de oficio (Artículos 169, 170 y 198-1) y se debe pedir en la oportunidad procesal correspondiente según el caso que puede ser en la demanda, en la contestación de la demanda, en el pronunciamiento de las excepciones, en la formulación de la oposición a la entrega o al secuestro y en la contestación de la misma, en un incidente o … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.