Este es un proceso declarativo especial contemplado en el artículo 400 del CGP. La legitimación por activa le corresponde al propietario pleno, el nudo propietario, el usufructuario, el comunero del bien que se pretenda deslindar, y el poseedor material con más de un año de posesión. La demanda deberá dirigirse contra todos los titulares de derechos reales principales sobre los inmuebles objeto de deslinde, inscritos en los respectivos certificados del registrador de instrumentos públicos.
Este proceso consiste en la separación de predios mediante la fijación de límites con los predios vecinos. Es decir, busca demarcar los linderos reales, materiales y visibles de un predio, lo cual es muy común en áreas rurales donde es frecuente que se corran cercas alterando la línea real de propiedad. El demandante pretende obtener una sentencia judicial que determine con precisión el lindero entre predios colindantes.
La Corte Suprema de Justicia ha señalado que este proceso tiene una naturaleza declarativa y no constitutiva, ya que no crea ni modifica derechos reales, sino que reconoce los ya existentes. No es una acción real, sino personal, pues no se dirige contra el bien sino contra quienes ostentan derechos sobre él. En consecuencia, no está sujeta a prescripción ni caducidad.
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en un proceso de alinderamiento y amojonamiento se puede pedir el pago de compensacion por los daños causados por mi vecino, teniendo en cuenta que construyo en tres metros de mi propiedad?