Régimen Común vs. Régimen Simplificado: Entiende las diferencias clave del IVA
En Colombia, los responsables del Impuesto a las Ventas (IVA) se clasifican en dos grupos principales:
- Régimen Común
- Régimen Simplificado
Es fundamental entender que, a pesar de sus diferencias, **ambos son responsables del IVA**. Esto significa que tanto quienes pertenecen al Régimen Común como al Régimen Simplificado venden productos o prestan servicios gravados con este impuesto.
Criterios de Pertenencia y Obligaciones
¿Quién pertenece a cada régimen?
Toda **persona jurídica** automáticamente pertenece al Régimen Común, siempre y cuando venda productos o preste servicios gravados con IVA. Los topes de ingresos y otros requisitos solo aplican para las **personas naturales**. Esto quiere decir que, sin importar sus ingresos, una persona jurídica siempre será del Régimen Común.
Obligaciones clave:
El Régimen Común está obligado a:
- Facturar
- Cobrar IVA
- Declarar IVA
- Llevar contabilidad
Por otro lado, el Régimen Simplificado generalmente no está obligado a ninguna de estas (con la importante excepción de los **litógrafos** del régimen simplificado, que sí deben facturar y, por ende, solicitar autorización para ello).
Facturación, Declaración de Renta y Formalización
- Los responsables del Régimen Común deben solicitar **autorización para facturar**. Los del Régimen Simplificado no (aunque la DIAN lo recomienda, y los litógrafos simplificados son la excepción que sí deben solicitarla y facturar).
- Los responsables del Régimen Común deben **declarar renta**. Los del Régimen Simplificado no siempre.
- Pertenecer al Régimen Común implica un mayor grado de **formalización**, mientras que el Régimen Simplificado se caracteriza por una operatividad más informal.
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