Diferencias entre régimen común y régimen simplificado

Régimen Común vs. Régimen Simplificado: Entiende las diferencias clave del IVA

En Colombia, los responsables del Impuesto a las Ventas (IVA) se clasifican en dos grupos principales:

  • Régimen Común
  • Régimen Simplificado

Es fundamental entender que, a pesar de sus diferencias, **ambos son responsables del IVA**. Esto significa que tanto quienes pertenecen al Régimen Común como al Régimen Simplificado venden productos o prestan servicios gravados con este impuesto.


Criterios de Pertenencia y Obligaciones

¿Quién pertenece a cada régimen?

Toda **persona jurídica** automáticamente pertenece al Régimen Común, siempre y cuando venda productos o preste servicios gravados con IVA. Los topes de ingresos y otros requisitos solo aplican para las **personas naturales**. Esto quiere decir que, sin importar sus ingresos, una persona jurídica siempre será del Régimen Común.

Obligaciones clave:

El Régimen Común está obligado a:

  • Facturar
  • Cobrar IVA
  • Declarar IVA
  • Llevar contabilidad

Por otro lado, el Régimen Simplificado generalmente no está obligado a ninguna de estas (con la importante excepción de los **litógrafos** del régimen simplificado, que sí deben facturar y, por ende, solicitar autorización para ello).


Facturación, Declaración de Renta y Formalización

  • Los responsables del Régimen Común deben solicitar **autorización para facturar**. Los del Régimen Simplificado no (aunque la DIAN lo recomienda, y los litógrafos simplificados son la excepción que sí deben solicitarla y facturar).
  • Los responsables del Régimen Común deben **declarar renta**. Los del Régimen Simplificado no siempre.
  • Pertenecer al Régimen Común implica un mayor grado de **formalización**, mientras que el Régimen Simplificado se caracteriza por una operatividad más informal.

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