El privilegio contra la autoincriminación Este fundamento del régimen probatorio del proceso penal está consagrado en el artículo 33 de la CP, según el cual nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Este derecho, como es obvio entenderlo, se orienta a evitar que el o la indiciada, el o la imputada o el o la acusada sea sometido a cualquier tipo de presión por parte de las autoridades de investigación o juzgamiento, con el propósito de que se declare culpable. Se trata de una garantía que está inescindiblemente vinculada al derecho del acusado o acusada de guardar silencio, pues si lo ejerce, evita autoincriminarse. En el modelo continental europeo, por razones ligadas a su sistemática procesal, el privilegio … Leer más