El privilegio contra la autoincriminación derecho penal

El privilegio contra la autoincriminación Este fundamento del régimen probatorio del proceso penal está consagrado en el artículo 33 de la CP, según el cual nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Este derecho, como es obvio entenderlo, se orienta a evitar que el o la indiciada, el o la imputada o el o la acusada sea sometido a cualquier tipo de presión por parte de las autoridades de investigación o juzgamiento, con el propósito de que se declare culpable. Se trata de una garantía que está inescindiblemente vinculada al derecho del acusado o acusada de guardar silencio, pues si lo ejerce, evita autoincriminarse. En el modelo continental europeo, por razones ligadas a su sistemática procesal, el privilegio … Leer más

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