Este fundamento del régimen probatorio del proceso penal está consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, según el cual nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Este derecho, como es obvio entenderlo, se orienta a evitar que el o la indiciada, imputada o acusada sea sometida a cualquier tipo de presión por parte de las autoridades de investigación o juzgamiento, con el propósito de que se declare culpable.
Se trata de una garantía que está inescindiblemente vinculada al derecho del acusado o acusada de guardar silencio, pues si lo ejerce, evita autoincriminarse.
En el modelo continental europeo, por razones ligadas a su sistemática procesal, el privilegio contra la autoincriminación es de vieja data. En este, el acusado no está obligado a declarar y si lo hace, no presta juramento, por lo tanto no está sujeto a consecuencias punitivas en caso de faltar a la verdad.
En cambio, en el modelo anglosajón, si bien este privilegio tiene fundamentos constitucionales, su formulación es distinta: el acusado puede incurrir en perjurio si miente en su propio juicio. Solo a partir de los años 60 del siglo XX, gracias a decisiones como Miranda vs Arizona (1966), se le dio una dimensión garantista también en la fase de investigación.
“La acusación no puede utilizar la declaración –ya sea de culpabilidad o de inocencia– que haya obtenido del detenido de cuya custodia es responsable si no acredita haber seguido, durante el interrogatorio, un procedimiento que garantice eficazmente el derecho a no declarar contra sí mismo…”
Miranda vs Arizona, Corte Suprema de EE. UU., 1966
Antes de cualquier interrogatorio, el detenido debe ser informado de que tiene derecho a guardar silencio, que todo cuanto diga puede ser usado en su contra y que tiene derecho a un abogado. De lo contrario, cualquier manifestación obtenida puede ser considerada prueba ilícita.
Este privilegio también limita a la Fiscalía: si ya existen elementos materiales probatorios que vinculan a una persona como posible autora de un delito, no puede seguir tratándola como testigo para obtener declaraciones. De hacerlo, las pruebas así obtenidas pueden ser excluidas por violar el derecho a no autoincriminarse.
Aunque es un derecho renunciable, el acusado que decida rendir interrogatorio o declarar durante su juicio corre el riesgo de una autoincriminación involuntaria. Aquí surge el debate sobre si el privilegio debe seguir operando incluso cuando el imputado decide hablar voluntariamente.
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