El tribunal Superior Sala civil familia de Ibagué Tolima, en providencia del 19 de octubre de 2022 en proceso de Radicación 73001-31-03-006-2022-00168-01, resolvió el interrogante ¿Es obligatoria la dirección física del demandado si aporto la dirección electrónica?
HECHOS
Un abogado presenta una demanda de responsabilidad civil extracontractual y en el acápite de notificaciones relaciona solo la dirección electrónica de los demandados, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, Tolima, rechazó la demanda por no haberse subsanado conforme lo regula el CGP “4. Deberá señalar el lugar, dirección física y electrónica de cada uno de los demandantes, donde recibirán notificaciones personales. Artículo 82-10 CGP.”
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