¿Es obligatoria la dirección física del demandado si aporto la dirección electrónica?

El tribunal Superior Sala civil familia de Ibagué Tolima, en providencia del 19 de octubre de 2022 en proceso de Radicación 73001-31-03-006-2022-00168-01, resolvió el interrogante ¿Es obligatoria la dirección física del demandado si aporto la dirección electrónica?

HECHOS

Un abogado presenta una demanda de responsabilidad civil extracontractual y en el acápite de notificaciones relaciona solo la dirección electrónica de los demandados, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, Tolima, rechazó la demanda por no haberse subsanado conforme lo regula el CGP “4. Deberá señalar el lugar, dirección física y electrónica de cada uno de los demandantes, donde recibirán notificaciones personales. Artículo 82-10 CGP.”


🔒 Acceso restringido

Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.


Suscríbete


Descubre más desde GMH ABOGADOS

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario