La liquidación es el procedimiento mediante el cual, una vez terminado un contrato estatal, las partes revisan sus obligaciones recíprocas con el fin de determinar si pueden declararse a paz y salvo o si subsisten compromisos por cumplir.
Su objetivo es cerrar formalmente la relación contractual, verificando si existen saldos pendientes, incumplimientos o deberes adicionales. Por eso, la liquidación solo procede después de finalizada la ejecución del contrato.
El marco legal está previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012. El procedimiento se encuentra en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
Según la normativa, las entidades estatales deben liquidar los siguientes contratos:
La decisión de liquidar un contrato en los últimos casos queda a criterio de la entidad, teniendo en cuenta el objeto, naturaleza y plazo del contrato. También pueden considerarse factores como el riesgo de controversias posteriores o la magnitud del contrato.
Importante: La liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales ni en los de apoyo a la gestión.
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