Los incidentes en el derecho civil son cuestiones accesorias que se presentan durante el desarrollo de un proceso judicial y que requieren una decisión judicial previa o simultánea al fallo principal. No son el centro del litigio, pero sí afectan su desarrollo o resolución.
Están regulados en el Título IV del Libro Primero del Código General del Proceso, y según el artículo 127, solo se tramitan como incidentes los asuntos que la ley expresamente señala. Los demás deben resolverse de plano, y si hay hechos que probar, debe acompañarse prueba siquiera sumaria. Además, el artículo 129 CGP establece que deben proponerse en audiencia, salvo cuando ya se profirió sentencia.
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