💰 Indexación de la primera mesada pensional

La indexación de la primera mesada pensional es un mecanismo que busca compensar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda entre el momento en que se causa el derecho a la pensión y el momento en que esta se reconoce y se empieza a pagar. Esta garantía encuentra fundamento en los artículos 48 y 53 de la Constitución, que protegen el derecho de los pensionados a mantener el poder adquisitivo real de sus mesadas.La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que esta indexación se aplica a todas las pensiones, sin importar su origen (legal, convencional o judicial), ni la fecha en que fueron reconocidas, incluso si fue antes de la vigencia de la Constitución de 1991. No obstante, ha advertido que no procede cuando el derecho pensional fue reconocido y pagado en tiempo oportuno, sin dilaciones atribuibles al empleador o a la entidad reconocedora.

Los requisitos para que proceda la indexación son:

  • Que exista una diferencia temporal entre la fecha en que se causó el derecho y aquella en que se pagó efectivamente la primera mesada.
  • Que dicha diferencia haya generado una pérdida del poder adquisitivo que afecte el monto de la pensión reconocida.

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