La indexación de la primera mesada pensional es un mecanismo que busca compensar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda entre el momento en que se causa el derecho a la pensión y el momento en que esta se reconoce y se empieza a pagar. Esta garantía encuentra fundamento en los artículos 48 y 53 de la Constitución, que protegen el derecho de los pensionados a mantener el poder adquisitivo real de sus mesadas.La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que esta indexación se aplica a todas las pensiones, sin importar su origen (legal, convencional o judicial), ni la fecha en que fueron reconocidas, incluso si fue antes de la vigencia de la Constitución de 1991. No obstante, ha advertido que no procede cuando el derecho pensional fue reconocido y pagado en tiempo oportuno, sin dilaciones atribuibles al empleador o a la entidad reconocedora.
Los requisitos para que proceda la indexación son:
- Que exista una diferencia temporal entre la fecha en que se causó el derecho y aquella en que se pagó efectivamente la primera mesada.
- Que dicha diferencia haya generado una pérdida del poder adquisitivo que afecte el monto de la pensión reconocida.
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