El interrogatorio de parte como prueba anticipada permite a quien pretende demandar o teme ser demandado, solicitar al juez que la contraparte responda bajo juramento una serie de preguntas sobre hechos que serán objeto de debate en un proceso. Esta figura se encuentra regulada en el artículo 202 del Código General del Proceso (CGP) y puede ser solicitada incluso antes de presentar la demanda.
El interrogatorio debe ser oral, pero se admite que el peticionario presente por escrito las preguntas, en pliego abierto o cerrado, acompañando su solicitud o radicándolo antes de la audiencia. La ley establece un límite de 20 preguntas, aunque el juez podrá excluir aquellas que sean impertinentes o formular otras que considere útiles.
El propósito del interrogatorio es obtener una confesión judicial anticipada o una declaración sobre hechos relevantes, los cuales pueden ser valorados posteriormente dentro del proceso principal. Este medio de prueba está sujeto a las reglas de la confesión previstas en el CGP, que exigen que sea expresa, consciente, libre, y que recaiga sobre hechos personales del confesante, entre otros requisitos.
📌 Elementos esenciales de la confesión válida
- Capacidad y poder dispositivo del confesante.
- Hechos que generen consecuencias jurídicas adversas al confesante.
- Hechos sobre los cuales la ley no exija otro medio probatorio.
- Debe ser expresa, consciente y libre.
- Hechos personales o de los que tenga conocimiento.
- Debe estar probada si es extrajudicial o trasladada.
Adicionalmente, el artículo 196 del CGP establece la regla de indivisibilidad de la confesión: esta se acepta con sus aclaraciones y explicaciones, salvo prueba en contrario.
📌 Competencia judicial para su práctica
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