Interrogatorio de parte u oficio en el C.G.P.

Según el maestro Hernán Fabio López en su obra Código General del proceso Pruebas, el Interrogatorio tiene como finalidad permitir que las partes, es decir, quienes se hallan ubicados como demandantes o demandados o quienes tienen la calidad de otras partes y excepcionalmente, en casos taxativamente señalados por la ley, otros sujetos de derecho distintos de los anteriores que están habilitados para rendir esta clase de interrogatorio, presenten su versión acerca de hechos que interesan al proceso con la posibilidad especial de que si se dan los requisitos que la ley prescribe, de su versión se pueda derivar una confesión.

El interrogatorio puede ser de parte (lo solicitan las partes) o de oficio (lo ordena el juez) consagrados en los Artículos 169, 170 y 198-1 del C.G.P. y se debe pedir en la oportunidad procesal correspondiente según el caso que puede ser en la demanda, en la contestación de la demanda, en el pronunciamiento de las excepciones, en la formulación de la oposición a la entrega o al secuestro y en la contestación de la misma, en un incidente o en la contestación del mismo. El interrogatorio debe ajustarse a la normatividad, evitar algunas preguntas como por ejemplo:


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