La confesión en el Código general del proceso.

La confesión es un medio de prueba que consiste en la admisión de hechos que producen consecuencias jurídicas adversas para quien la realiza o que favorecen a la parte contraria. La confesión, medio de prueba y acto de voluntad, “consiste en la manifestación que hace una parte sobre hechos que pueden producirle consecuencias jurídicas adversas o que favorezcan a la parte contraria”; confesar, pues, es “reconocer como verdadero un hecho o un acto de índole suficiente para producir contra el que lo admite consecuencias jurídicas”, certeza que puede predicarse tanto de los hechos trasuntados como fundamento de la demanda o como basamento de las excepciones propuestas» – STC1960-2024. Los requisitos de la confesión, según el Artículo 191 del Código General del Proceso, son los siguientes: Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte … Leer más

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