Ley 2080/2021 Reforma Cpaca

El Gobierno Nacional sancionó la ley 2080/2021 (Reforma al CPACA) que entre otras cosas establece lo siguiente:

  • Las personas tendrán derecho a presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo. Estas actuaciones se podrán adelantar por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad.
  • Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación, el interesado podrá solicitar que las notificaciones sucesivas no se realicen digitalmente, sino de conformidad con los otros medios previstos. La notificación se entenderá surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda, hecho que deberá ser certificado por la Administración.
  • Deberá existir un registro electrónico de documentos y se tendrán que mantener los sistemas de información con capacidad suficiente y contar con las medidas adecuadas de seguridad digital.
  • Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado en la que se haya reconocido un derecho a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Para ello, el interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado.
  • La Sala de Consulta y Servicio Civil ahora resolverá los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional, entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada o entre cualquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. La sala decidirá dentro de los 40 días siguientes al recibo de toda la información necesaria.

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