LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Arts. 64 al 66
cuando como consecuencia de un derecho legal o contractual se llama a la persona que deba responder por el perjuicio reclamado, también cuando quien tenga derecho al saneamiento por evicción llame a la persona que deba respetarle ese derecho.
>El llamamiento en garantía contribuye a la economía procesal, por cuanto evita otro proceso en acción de repetición.
Esta coparte se caracteriza en lo siguiente:
– Su intervención es forzada. Por cuanto es el demandante o el demandado quien solicita su vinculación, como expresamente lo dispone el artículo 64.
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súper completo y claro. mil gracias
Falto el ejemplo cuando el demandante llama en garantia.Puede el llamado en garantia proponer excepciones contra laa4aq demanda principal?
Empero, si en la última semana de los 6 meses que tenía el llamante notifica al llamado y este debe contestar dentro de los 10 días (en proceso verbal) debiendo notificar también al segundo llamado en garantía –habiéndose ya vencido los 6 meses–, cuál sería entonces el término para hacerlo?