LLAMAMIENTO EN GARANTÍA Y SU TRAMITE

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Arts. 64 al 66

cuando como consecuencia de un derecho legal o contractual se llama a la persona que deba responder por el perjuicio reclamado, también cuando quien tenga derecho al saneamiento por evicción llame a la persona que deba respetarle ese derecho.

>El llamamiento en garantía contribuye a la economía procesal, por cuanto evita otro proceso en acción de repetición.

Esta coparte se caracteriza en lo siguiente:

– Su intervención es forzada. Por cuanto es el demandante o el demandado quien solicita su vinculación, como expresamente lo dispone el artículo 64.

 
– Oportunidad para pedir su vinculación. Cualquiera de las partes que tenga interés en llamar en garantía deberá solicitarlo al inicio del proceso, es decir, que el demandante lo deberá pedir en la demanda, mientras que al demandado le corresponde hacer la petición en el término que tiene para contestar la demanda, en otras palabras dentro del término del traslado.
 

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3 comentarios en «LLAMAMIENTO EN GARANTÍA Y SU TRAMITE»

  1. Empero, si en la última semana de los 6 meses que tenía el llamante notifica al llamado y este debe contestar dentro de los 10 días (en proceso verbal) debiendo notificar también al segundo llamado en garantía –habiéndose ya vencido los 6 meses–, cuál sería entonces el término para hacerlo?

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