Medidas cautelares en procesos declarativos
El Código General del Proceso hace extensiva las medidas cautelares a todos los procesos declarativos y dispone las reglas para la solicitud, decreto, práctica, modificación, sustitución o revocatoria de dichas medidas (art. 590).
Los requisitos procesales para la solicitud son dos: uno, que se pueden solicitar con la presentación de la demanda; y el otro, que sea promovido por el demandante. Las medidas cautelares que el juez puede decretar en los procesos declarativos son tres:
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