Medidas cautelares en procesos ejecutivos
Se encuentran consagradas en el Libro Cuarto del Código General del Proceso, artículo 599 y siguientes,
Las medidas cautelares que se pueden solicitar en este tipo de procesos son el embargo y el secuestro.
El embargo, tratándose de bienes inmuebles sujetos a registro, según sentencia de agosto 02 de 1999 de la Corte Suprema de Justicia, requiere de la ocurrencia de dos actos complementarios, como requisito.
Para los procesos ejecutivos se ha establecido que ya no es necesario que el interesado preste caución para que se practiquen medidas cautelares, situación que aún se sigue presentando para procesos declarativos.
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