El proceso de pertenencia, regulado en el artículo 375 del Código General del Proceso, permite que un poseedor solicite al juez que le reconozca la propiedad de un bien por haber operado en su favor la prescripción adquisitiva de dominio. Esta puede ser ordinaria (art. 2528 C.C.) o extraordinaria (art. 2531 C.C.), dependiendo del tiempo de posesión y de la existencia de justo título y buena fe.
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buenas noches, quisiera saber como se determina la cuantía en el proceso de pertenencia. gracias
se determina de acuerdo al valor sobre el cual se estima el bien inmueble sobre el cual recae el proceso
se estima sobre el valor catastral
certificado catastral expedida por el igac
Hola no se puede ver la minuta.