📜 DECLARACIÓN DE PERTENENCIA EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

El proceso de pertenencia, regulado en el artículo 375 del Código General del Proceso, permite que un poseedor solicite al juez que le reconozca la propiedad de un bien por haber operado en su favor la prescripción adquisitiva de dominio. Esta puede ser ordinaria (art. 2528 C.C.) o extraordinaria (art. 2531 C.C.), dependiendo del tiempo de posesión y de la existencia de justo título y buena fe.


🔒 Acceso restringido

Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.


Suscríbete


Descubre más desde GMH ABOGADOS

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

5 comentarios en «📜 DECLARACIÓN DE PERTENENCIA EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO»

Deja un comentario