El ejercicio del derecho de petición se rige por una serie de reglas esenciales que garantizan su aplicación efectiva como mecanismo fundamental dentro de una democracia participativa:
- 1) Es un derecho fundamental y clave para la efectividad de la participación ciudadana.
- 2) Permite la garantía de otros derechos como el acceso a la información, la expresión y la participación política.
- 3) La respuesta debe cumplir tres condiciones mínimas:
- (i) Ser oportuna,
- (ii) Resolver de fondo el asunto planteado,
- (iii) Ser notificada efectivamente al peticionario.
- 4) No implica necesariamente aceptación de lo solicitado, ni debe ser siempre escrita.
- 5) El silencio administrativo no exime de la obligación de responder.
- 6) La falta de competencia no libera a la entidad del deber de contestar.
- 7) Siempre debe notificarse la respuesta al solicitante.
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