🏠 Afectación a vivienda familiar

La afectación a vivienda familiar es una figura jurídica creada para proteger la vivienda familiar, que se constituye en favor del cónyuge o compañero permanente según la Ley 258 de 1996.

Una vivienda con esta afectación, por regla general, no puede ser embargada. No obstante, el artículo 7 de la ley contempla dos excepciones:

  1. Cuando sobre el inmueble se haya constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación.
  2. Cuando la hipoteca se haya constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.

Esta afectación la puede constituir el cónyuge propietario del inmueble a favor del otro cónyuge o compañero permanente. No aplica a hijos ni a terceros.

⚠️ Nota: Solo se puede afectar un único inmueble. Para afectar otro, debe levantarse previamente la afectación existente.

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