La afectación a vivienda familiar es una figura jurídica creada para proteger la vivienda familiar, que se constituye en favor del cónyuge o compañero permanente según la Ley 258 de 1996.
Una vivienda con esta afectación, por regla general, no puede ser embargada. No obstante, el artículo 7 de la ley contempla dos excepciones:
- Cuando sobre el inmueble se haya constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación.
- Cuando la hipoteca se haya constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.
Esta afectación la puede constituir el cónyuge propietario del inmueble a favor del otro cónyuge o compañero permanente. No aplica a hijos ni a terceros.
⚠️ Nota: Solo se puede afectar un único inmueble. Para afectar otro, debe levantarse previamente la afectación existente.
🔒 Acceso restringido
Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito. ¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.
SuscríbeteDescubre más desde GMH ABOGADOS
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.