⚖️ DECLARACIÓN DE BIENES VACANTES O MOSTRENCOS

Bienes vacantes: son aquellos bienes inmuebles que no tienen dueño conocido, como tierras, construcciones o cualquier otro inmueble.

Bienes mostrencos: son los bienes muebles sin dueño aparente, como televisores, vehículos, etc.

Artículo 706 del Código Civil colombiano:

«Estímense bienes vacantes los bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la nación, sin dueño aparente o conocido, y mostrencos los bienes muebles que se hallen en el mismo caso.»

Artículo 383 del CGP: La demanda para declarar bienes vacantes o mostrencos solo puede presentarse por la entidad a la cual se adjudicarían conforme a la ley. Si hay personas registradas como titulares o poseedores conocidos, deben ser demandadas directamente. En su defecto, el auto admisorio ordenará el emplazamiento de personas con posibles derechos, inscripción de la demanda o secuestro del bien.

Para que proceda la declaración de bienes vacantes o mostrencos se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La demanda debe ser presentada por la entidad pública que recibiría los bienes (municipio, departamento o nación).
  • Identificación plena de los bienes: características, ubicación y naturaleza (mueble o inmueble).
  • Prueba de la inexistencia de dueño aparente mediante certificados de tradición, registros públicos u otros medios.
  • Notificación personal a los titulares en registros, y por edicto a terceros indeterminados.

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