- Extinción de la obligación principal.
- Resolución del derecho de quien la constituyó, acaecimiento de la condición resolutoria o cumplimiento del plazo hasta el cual se constituyó.
- Cancelación por parte del acreedor mediante escritura pública debidamente inscrita.
Esta disposición evidencia que la hipoteca es un derecho real accesorio, lo que significa que no puede existir sin la obligación principal a la que respalda. Si la obligación se extingue, el gravamen también desaparece, como consecuencia natural de la accesoriedad.
No obstante, en el caso de la hipoteca abierta, la extinción de una de las obligaciones garantizadas no implica automáticamente la cancelación del gravamen. Solo procede la extinción cuando se acredita que ya no subsiste ninguna obligación respaldada por esa garantía.
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