👨‍👩‍👧 Privación, Suspensión y Restablecimiento de la Patria Potestad

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad, que les permiten cuidarlos, educarlos y administrar sus bienes. La patria potestad puede ser privada, suspendida o restablecida por causas legales, mediante un proceso judicial o administrativo. Privación: Es una sanción que se impone cuando el padre o la madre incumplen gravemente sus deberes con el hijo. Las causales están en el artículo 315 del Código Civil:

  • Maltrato habitual que ponga en peligro la vida del hijo.
  • Abandono del hijo.
  • Depravación que incapacite para ejercer la patria potestad.
  • Condena a pena privativa de libertad superior a un año.
  • Favorecimiento de delitos cometidos por el adolescente en contra de la vida o libertad sexual.

Suspensión: Es una medida temporal prevista en el artículo 310 del Código Civil, por:

  • Demencia del padre o madre.
  • Mala administración de sus bienes.
  • Larga ausencia o prolongada.

Restablecimiento: Se da cuando cesan las causas que motivaron la suspensión o privación. Puede solicitarlo el padre o madre afectado, el hijo o el defensor de familia.

La normatividad colombiana permite dos vías para estos procesos:

  • Vía judicial: Ante jueces de familia, mediante sentencia.
  • Vía administrativa: Ante el ICBF, mediante resolución.

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