- Maltrato habitual que ponga en peligro la vida del hijo.
- Abandono del hijo.
- Depravación que incapacite para ejercer la patria potestad.
- Condena a pena privativa de libertad superior a un año.
- Favorecimiento de delitos cometidos por el adolescente en contra de la vida o libertad sexual.
Suspensión: Es una medida temporal prevista en el artículo 310 del Código Civil, por:
- Demencia del padre o madre.
- Mala administración de sus bienes.
- Larga ausencia o prolongada.
Restablecimiento: Se da cuando cesan las causas que motivaron la suspensión o privación. Puede solicitarlo el padre o madre afectado, el hijo o el defensor de familia.
La normatividad colombiana permite dos vías para estos procesos:
- Vía judicial: Ante jueces de familia, mediante sentencia.
- Vía administrativa: Ante el ICBF, mediante resolución.
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