NOTIFICACIÓN PERSONAL Y DE AVISO

📬 Notificaciones en el Derecho Civil Colombiano

Las notificaciones son el medio por el cual las partes e interesados se enteran de las decisiones judiciales. Su finalidad es garantizar el derecho de defensa y el debido proceso. El Código General del Proceso regula diferentes tipos de notificación, dependiendo del tipo de providencia y del destinatario: personal, por aviso, por estado, por edicto, por conducta concluyente o electrónica.

📎 Notificación física

Según los artículos 291 y 292 del CGP, se utiliza cuando no se incluye el correo electrónico del demandado. Debe hacerse por empresa de mensajería certificada, anexando copia cotejada y sellada.

📧 Notificación electrónica

Regulada por el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. Se usa cuando se proporciona el correo electrónico del demandado y se justifica su origen. Se debe emplear una plataforma que certifique el acuse de recibido. Recomendamos e-entrega de Servientrega por su bajo costo y facilidad de uso.

NOTA: Si no conoces dirección física ni electrónica del demandado, debes manifestarlo bajo gravedad de juramento y pedir su emplazamiento. Si conoces solo una, basta con consignarla. Si conoces ambas, puedes elegir por cuál notificar.

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1 comentario en «NOTIFICACIÓN PERSONAL Y DE AVISO»

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