De este modo, si el acreedor se niega injustificadamente a recibir el pago, el deudor puede acudir ante el juez e iniciar una demanda de consignación para ofrecer el cumplimiento en forma coactiva. El trámite general está regulado en el artículo 381 del Código General del Proceso.
📌 Requisitos del pago por consignación
De acuerdo con el artículo 1658 del Código Civil, el pago por consignación exige los siguientes requisitos:
- Que lo realice una persona capaz.
- Que se dirija al acreedor o a su representante legítimo.
- Que haya vencido el plazo o se haya cumplido la condición de la obligación.
- Que el ofrecimiento se realice en el lugar pactado para el pago.
- Que el deudor dirija escrito al juez con constancia de la oferta hecha al acreedor.
- Que se traslade ese escrito al acreedor para que ejerza su defensa.
Una vez el juez autorice o declare procedente la consignación, se entenderá extinguida la obligación desde el día en que se realizó el depósito, conforme al artículo 1663 del Código Civil. En consecuencia, cesan los intereses y el deudor queda liberado del riesgo de pérdida.
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