📜 DEMANDA OFRECIENDO PAGO POR CONSIGNACIÓN

El pago por consignación es un mecanismo legal contemplado en el artículo 1657 del Código Civil que permite al deudor cumplir su obligación aún cuando el acreedor se niegue a recibir el pago. Consiste en el depósito de la cosa debida ante un tercero, bajo control judicial, con el fin de extinguir válidamente la obligación.

De este modo, si el acreedor se niega injustificadamente a recibir el pago, el deudor puede acudir ante el juez e iniciar una demanda de consignación para ofrecer el cumplimiento en forma coactiva. El trámite general está regulado en el artículo 381 del Código General del Proceso.

📌 Requisitos del pago por consignación

De acuerdo con el artículo 1658 del Código Civil, el pago por consignación exige los siguientes requisitos:

  • Que lo realice una persona capaz.
  • Que se dirija al acreedor o a su representante legítimo.
  • Que haya vencido el plazo o se haya cumplido la condición de la obligación.
  • Que el ofrecimiento se realice en el lugar pactado para el pago.
  • Que el deudor dirija escrito al juez con constancia de la oferta hecha al acreedor.
  • Que se traslade ese escrito al acreedor para que ejerza su defensa.

✅ En arrendamiento de vivienda urbana, la Ley 820 de 2003 permite la consignación extrajudicial como forma válida de pago.

Una vez el juez autorice o declare procedente la consignación, se entenderá extinguida la obligación desde el día en que se realizó el depósito, conforme al artículo 1663 del Código Civil. En consecuencia, cesan los intereses y el deudor queda liberado del riesgo de pérdida.


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