Perjuicio patrimonial
“El daño patrimonial es aquel que sufre el perjudicado en la esfera de su patrimonio, entendido como conjunto de bienes y derechos de naturaleza económica” Tratado de la responsabilidad civil. Cuantificación del daño – Marcelo López y Félix trigo
Los daños patrimoniales, de conformidad con lo establecido por el artículo 1614 del Código Civil, se materializan en dos tipos de perjuicios:
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