PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y ACUSADOR PRIVADO LEY 1826 DEL 2017

El procedimiento penal abreviado es una modalidad especial de juzgamiento que busca agilizar y simplificar el proceso penal, reduciendo el número de audiencia y de pruebas, y ofreciendo beneficios al imputado que acepte su responsabilidad por el delito. El acusador privado es una persona que tiene la facultad de ejercer la acción penal en representación del Estado, cuando se trata de delitos que solo se persiguen por querella de la víctima. Estos delitos son los que afectan bienes jurídicos disponibles, como la integridad personal, el patrimonio económico o la libertad sexual. El acusador privado debe ser la víctima o su representante legal, y debe contar con la autorización de la Fiscalía General de la Nación para asumir la investigación y la acusación. El acusador privado puede conciliar o desistir de la acción penal, siempre que se garantice la reparación integral … Leer más

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