El procedimiento penal abreviado es una modalidad especial de juzgamiento contemplada en la Ley 1826 de 2017, que tiene como finalidad agilizar y simplificar el proceso penal. Para lograrlo, reduce el número de audiencias y pruebas, y ofrece beneficios punitivos al imputado que acepte su responsabilidad en forma anticipada.
Por su parte, el acusador privado es una figura que permite a la víctima o su representante legal asumir la acción penal en delitos que solo se persiguen por querella, es decir, aquellos que afectan bienes jurídicos disponibles, como la integridad personal, la libertad sexual o el patrimonio económico. Para actuar como acusador privado, se requiere autorización expresa de la Fiscalía.
Estas figuras procesales buscan contribuir a la descongestión judicial y ofrecer una respuesta más rápida y eficaz a los delitos menores. No obstante, también presentan retos importantes: desde la posible renuncia a la defensa técnica del imputado, hasta el mal uso del principio de oportunidad o la falta de formación adecuada del acusador privado.
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