🧑‍💼 Corte ordena traslado de docente en zona PDET por razones de salud y protección a la unidad familiar

🧑‍💼 Derecho Laboral
Corte Constitucional · Sentencia T-002 de 2025 · M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo

📌 Resumen Exprés

  • ⚖️ Tema clave: Traslado de docente por salud y unidad familiar · Zonas PDET · Protección constitucional
  • 🧾 Pretensiones:
    • Obligar a la Secretaría de Educación a autorizar el traslado a otra institución por razones de salud
    • Evitar el fraccionamiento de la familia y proteger a un hijo con discapacidad
  • 🏁 Decisión: Se concede la tutela. Se ordena el traslado inmediato y se protege la unidad familiar.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una docente del sector público, asignada a una institución en zona PDET, quien solicitó su traslado por razones de salud y para preservar la unidad familiar. La docente padecía una enfermedad crónica documentada, y su pareja también tenía diagnóstico psiquiátrico severo. Además, el hijo en común presenta condición de discapacidad y requiere cuidado permanente.
La Secretaría de Educación había negado el traslado bajo el argumento de no cumplimiento de los requisitos administrativos ordinarios. Sin embargo, la Corte destacó que, tratándose de personas en situación de especial protección, como mujeres cabeza de familia, personas con enfermedades crónicas y familias con menores con discapacidad, la evaluación de traslados debe responder al principio de favorabilidad y a estándares reforzados de análisis.

🧑‍⚖️ La Corte reiteró el deber estatal de garantizar condiciones laborales dignas: Los traslados extraordinarios por razones de salud, discapacidad o unidad familiar deben atender criterios de equidad y razonabilidad, incluso en zonas PDET o de difícil acceso.
La Sala de Revisión subrayó que el ejercicio del derecho al trabajo debe ser compatible con los demás derechos fundamentales, como la salud, la familia y la protección reforzada a niños y personas con discapacidad. La negativa administrativa al traslado ignoró el marco constitucional de protección reforzada y el principio de interdependencia de los derechos.

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