👨👩👧👦 ¿Qué debo hacer para acordar o fijar la cuota alimentaria de mi hijo?
Carmen y Wilson decidieron separarse, y ahora quieren definir cómo se repartirán los gastos para la alimentación, salud, educación, recreación y otros aspectos de sus hijos en común. Para ello existe un trámite legal que puede ser amigable o, si no hay acuerdo, resolverse ante las autoridades competentes.
🔍 ¿Qué hacer?
- Intentar un acuerdo directo o mediante conciliación sobre la cuota alimentaria.
- Solicitar la conciliación ante el comisario de familia, defensor de familia, Centro de Conciliación, notaría, conciliador en equidad o Defensoría del Pueblo. Si no existen estas autoridades en su municipio, puede acudir a la Personería Municipal.
- Si no hay acuerdo o la persona obligada no asiste, el comisario o defensor podrá fijar la cuota de alimentos y decidir sobre custodia y visitas.
💰 ¿El trámite tiene costo?
No. El trámite es gratuito salvo cuando se realiza ante una notaría o centro de conciliación privado, que podrán cobrar tarifas por su servicio.
⚖️ Alternativa judicial
- Si no hay acuerdo, puede acudir a un juez de familia para que fije, aumente o disminuya la cuota alimentaria.
- Puede ser asesorado por el defensor o comisario de familia para presentar la demanda.
- Si no hay juez de familia en su municipio, podrá acudir al juez civil o promiscuo municipal.
📍 ¿Dónde acudir?
Puede acudir al Juzgado de Familia, Personería, Defensoría del Pueblo o consultorios jurídicos universitarios.
📌 Tenga en cuenta:
- El incumplimiento de la cuota alimentaria permite iniciar un proceso ejecutivo de alimentos, con embargos y medidas cautelares.
- La inasistencia alimentaria también puede constituir un delito penal.
- La cuota incluye: alimentación, vestido, vivienda, educación, salud y recreación.
- La obligación de alimentos puede mantenerse hasta los 25 años si el hijo estudia y no puede mantenerse por sí mismo.
- En caso de discapacidad, la obligación puede ser permanente mientras dure dicha condición.
📚 Normativa aplicable
- Código Civil: arts. 411–427, 1227–1229 y 1677.
- Código de Infancia y Adolescencia: arts. 24, 82, 86, 100, 111–135.
- Ley 640 de 2001: art. 31 sobre conciliación en asuntos de familia.
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