¿Qué debo hacer si quiero acordar o fijar la cuota de alimentos de mi hijo?

👨‍👩‍👧‍👦 Derecho de Familia
Fuente: legalapp.gov.co

👨‍👩‍👧‍👦 ¿Qué debo hacer para acordar o fijar la cuota alimentaria de mi hijo?

Carmen y Wilson decidieron separarse, y ahora quieren definir cómo se repartirán los gastos para la alimentación, salud, educación, recreación y otros aspectos de sus hijos en común. Para ello existe un trámite legal que puede ser amigable o, si no hay acuerdo, resolverse ante las autoridades competentes.

🔍 ¿Qué hacer?

  1. Intentar un acuerdo directo o mediante conciliación sobre la cuota alimentaria.
  2. Solicitar la conciliación ante el comisario de familia, defensor de familia, Centro de Conciliación, notaría, conciliador en equidad o Defensoría del Pueblo. Si no existen estas autoridades en su municipio, puede acudir a la Personería Municipal.
  3. Si no hay acuerdo o la persona obligada no asiste, el comisario o defensor podrá fijar la cuota de alimentos y decidir sobre custodia y visitas.

💰 ¿El trámite tiene costo?

No. El trámite es gratuito salvo cuando se realiza ante una notaría o centro de conciliación privado, que podrán cobrar tarifas por su servicio.

⚖️ Alternativa judicial

  • Si no hay acuerdo, puede acudir a un juez de familia para que fije, aumente o disminuya la cuota alimentaria.
  • Puede ser asesorado por el defensor o comisario de familia para presentar la demanda.
  • Si no hay juez de familia en su municipio, podrá acudir al juez civil o promiscuo municipal.

📍 ¿Dónde acudir?

Puede acudir al Juzgado de Familia, Personería, Defensoría del Pueblo o consultorios jurídicos universitarios.

📌 Tenga en cuenta:

  • El incumplimiento de la cuota alimentaria permite iniciar un proceso ejecutivo de alimentos, con embargos y medidas cautelares.
  • La inasistencia alimentaria también puede constituir un delito penal.
  • La cuota incluye: alimentación, vestido, vivienda, educación, salud y recreación.
  • La obligación de alimentos puede mantenerse hasta los 25 años si el hijo estudia y no puede mantenerse por sí mismo.
  • En caso de discapacidad, la obligación puede ser permanente mientras dure dicha condición.

📚 Normativa aplicable

  • Código Civil: arts. 411–427, 1227–1229 y 1677.
  • Código de Infancia y Adolescencia: arts. 24, 82, 86, 100, 111–135.
  • Ley 640 de 2001: art. 31 sobre conciliación en asuntos de familia.

Descubre más desde GMH ABOGADOS

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario