📌 Contestación de la Demanda en el CGP
La contestación de la demanda es un acto procesal esencial dentro del proceso civil, mediante el cual el demandado ejerce su derecho de defensa durante el término de traslado. El Código General del Proceso (CGP) ha otorgado un papel determinante a este acto, especialmente por sus implicaciones frente al silencio del demandado.
⚠️ Consecuencias ante el Silencio del Demandado
Según el artículo 97 del CGP, si el demandado no contesta oportunamente la demanda:
- Se presumen ciertos los hechos susceptibles de confesión.
- Esto constituye una confesión ficta, que puede ser desvirtuada con la prueba.
En ciertos procesos, el silencio tiene consecuencias más severas, como la sentencia en contra:
- 💰 Pago por consignación (art. 381.2)
- 🏠 Restitución de inmueble arrendado (art. 384.3)
- 🔄 Entrega por el tradente al adquirente (art. 378)
- 📄 Proceso monitorio (art. 421)
En otros casos, como en procesos ejecutivos o rendición de cuentas, el silencio conlleva a que el demandado sea declarado vencido mediante auto (arts. 440 y 379.2).
✅ Requisitos de la Contestación de la Demanda (Art. 96 CGP)
1️⃣ Contestación de los hechos
El demandado debe pronunciarse sobre cada hecho, bajo tres formas posibles:
- Lo admite: se configura confesión expresa si es susceptible de confesión.
- Lo niega: debe justificar su negativa, o se considerará confesión ficta.
- No le consta: también debe justificar por qué no le consta.
2️⃣ Juramento estimatorio
Cuando el demandado realice reclamos sobre conceptos indemnizables (como mejoras en una acción reivindicatoria), deberá hacer una estimación bajo juramento, conforme al artículo 206 del CGP.
Si omite este requisito, el juez podrá requerirlo para hacerlo en cinco días, so pena de tenerse por inexistente el reclamo (art. 97 CGP).
3️⃣ Proposición de excepciones de mérito
Las excepciones deben formularse en la contestación. Algunas, como la prescripción, compensación y nulidad relativa, no pueden ser reconocidas de oficio. Así lo dispone el artículo 282 del CGP.
“Cuando no se proponga oportunamente la excepción de prescripción extintiva, se entenderá renunciada.” – Art. 282 CGP
En suma, la contestación de la demanda exige precisión, lealtad procesal y técnica jurídica, pues omitir su correcta elaboración puede derivar en efectos procesales desfavorables y pérdida de oportunidades defensivas.
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1 comentario en «REQUISITOS CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA»