NULIDADES PROCESALES
Tal y como ha sido constante en nuestro sistema procesal, el régimen de nulidades es taxativo, en cuanto a que es el legislador quien señala las irregularidades que se elevan a causal de nulidad. Esto significa que no toda irregularidad se puede alegar como nulidad, pues aquellas que no tienen este tratamiento, deberán ser discutidas por medio de recursos, como en efecto lo dispone el parágrafo del artículo 133.
Es preciso aclarar que con las reglas del Código General del Proceso, en caso de no haberse seguido el procedimiento que corresponde, no genera motivo de nulidad, como sí lo dispuso el Código de Procedimiento Civil. La razón obedece a que con el nuevo estatuto procesal, se minimiza el riesgo de adelantar el asunto por el procedimiento equivocado, puesto que en tratándose de proceso declarativo, se regulan dos tipos de procedimiento, el del verbal, y el del verbal sumario, a menos de que se trate de alguno de los especiales (expropiación, divisorio, monitorio, y deslinde y amojonamiento), y si el proceso es ejecutivo, se establece un único tipo de procedimiento. No obstante, si por alguna circunstancia a un determinado asunto se le diese un trámite equivocado, como es motivo de excepción previa, el instrumento procesal que debe hacerse valer es dicho medio exceptivo, y si no se propuso, se convalida lo anterior, conforme a lo señalado en el artículo 102 del Código General del Proceso.
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