RESUMEN DETALLADO PROCESO VERBAL SUMARIO

ASUNTOS SOMETIDOS AL TRÁMITE DEL PROCESO VERBAL SUMARIO:

El artículo 390 dispone:
Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:
1. Corregido por el art, 7, Decreto Nacional 1736 de 2012. Controversias sobre propiedad horizontal de que tratan el artículo 18 y 58 de la Ley 675 de 2001.
2. Fijación, aumento, disminución, exoneración de alimentos y restitución de pensiones alimenticias, cuando no hubieren sido señalados judicialmente.
3. Las controversias que se susciten respecto del ejercicio de la patria potestad, las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre fijación y dirección del hogar, derecho a ser recibido en este y obligación de vivir juntos y salida de los hijos menores al exterior y del restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
4. Los contemplados los artículos 913, 914, 916, 918, 931, 940 primer inciso, 1231, 1469 y 2026 del Código de Comercio.
5. Los relacionados con los derechos de autor previstos en el artículo 243 de la Ley 23 de 1982.
6. Los de reposición, cancelación y reivindicación de títulos valores.
7. Los que conforme a disposición especial deba resolver el juez con conocimiento de causa, o breve y sumariamente, o a su prudente juicio, o a manera de árbitro.
8. Los de lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales.
9. Los que en leyes especiales se ordene tramitar por el proceso verbal sumario .

🔒 Acceso restringido

Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.


Suscríbete


Descubre más desde GMH ABOGADOS

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

1 comentario en «RESUMEN DETALLADO PROCESO VERBAL SUMARIO»

  1. Saludo, que sucede si una vez fijada fecha y hora para audiencia inicial (372) y audiencia de instruccion y juzgamiento (373) por cuestiones del juzgado no se puede desarrollar la diligencia el dia, la fecha y hora fijados. ¿cuanto tiempo tiene el juzgado para fijar nuevamente fecha y hora para la misma diligencia?

    Responder

Deja un comentario