La distinguida Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC4855-2021, determinó que para la sanción por el ocultamiento de bienes de la sociedad conyugal o patrimonial, es necesario acreditar la conciencia de engaño. Ello se dio en el trámite de un recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia de un proceso de sucesión promovido por los herederos del causante en contra de su cónyuge sobreviviente.
Como fundamento fáctico, se adujo que los demandantes solicitaron declarar que la interpelada, respecto de la sociedad conyugal formada con el causante, distrajo, enajenó y ocultó inmuebles, muebles, semovientes, certificados de depósito y saldos en cuentas corrientes y de ahorros. Como secuela, disponer la pérdida de su porción en cada uno de tales bienes y condenar la restitución de su valor doblado.
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Cordial saludo
Llevo 5 años con mi pareja, cuando iniciamos ninguno tenia propiedades deste el año 2018 empezamos a contratar con el estado pero mi pareja era la titular en todo, el año pasado en abril me pidio que liquidaramos la sociedad patrimonial y mediante un poder conotra abogada realizaron la escritura publica, el punto es que en la liquidacion mi pareja no incluyo propiedades las cuales habia comparado pero aun no las tenia a nombre de ella, ni la empresa a la que es socia en un 49%, a los pocos meses de la liquidacion de la sociedad hizo los tramites para poner una finca que se compro antes de la loquidacion de la sociedad. Es posible que yo pueda recuperar la parte que me corresponde de la sociedad conyugal, ya que hubo un ocultamiento del bien?