La honorable Corte Constitucional emite SENTENCIA C-038/20 donde establece que la responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario por las infracciones detectadas por medios tecnológicos (Fotomultas) es inconstitucional, esto, al no exigir expresamente, para ser sancionado con multa, que la falta sea personalmente imputable y permitir, por lo tanto, una forma de responsabilidad sancionatoria por el hecho ajeno.
La honorable Corte Constitucional emite SENTENCIA C-038/20 Determinó que:
la norma demandada adolece de ambigüedades en su redacción y, por consiguiente, genera incertidumbre en cuanto al respeto de garantías constitucionales ineludibles en el ejercicio del poder punitivo del Estado. Así,
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