El Tribunal Superior de Medellín recordó sobre las horas de recreación, cultura y deporte consagradas en el artículo 21 de la ley 50 de 1990.
El artículo 21 de la ley 50 de 1990 estableció para los trabajadores de algunas empresas, el derecho a disfrutar de dos horas de la jornada de 48 para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación en los siguientes términos:
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